¿QUÉ SE PUEDE CONDUCIR CON EL CARNET B ADEMÁS DE TURISMO?

El carnet de conducir B es el más común en las carreteras. Este carnet, es el que permite la conducción de turismos, por lo que es popularmente conocido como el carnet de coche. No obstante, el coche no es el único vehículo que este carnet te permite conducir. Entonces, ¿qué puedes conducir con el carnet B y qué no?

En el caso del permiso B, en España, tenemos autorización para conducir automóviles y sus remolques, vehículos de dos y tres ruedas, así como vehículos especiales, siempre que cumplan una serie de condiciones.

Remolques

El permiso de conducir de clase B autoriza la conducción de automóviles, cuya masa máxima autorizada (M.M.A) no exceda los 3.500 kg. Estos turismos podrán llevar enganchados un remolque cuya M.M.A no exceda los 750 kg. Esto quiere decir que el máximo del conjunto se establece en 4.250 kg. No obstante, esto puede dar lugar a diferentes escenarios.

El primer escenario se darían cuando el remolque tiene una carga superior, pero el conjunto no supera su máximo. En este caso, habría que obtener la autorización B-96 para poder conducir dicho remolque con una M.M.A superior. Por otro lado, si el conjunto sí supera la M.M.A, es decir más de 4.250 kg, habría que obtener el permiso B+E, que permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados con una M.M.A inferior a 7.000 kg. En este escenario, el permiso B autorizará la conducción del turismo y el E el acoplamiento de un remolque con una M.M.A de 3.500 kg.

Motocicletas

Aunque el permiso B no supone la concesión del permiso A1, una vez que el carnet de conducir alcanza los 3 años de antigüedad, autoriza la conducción de las motocicletas del A1 a nivel nacional. Este permiso de conducción de motocicletas tiene una serie de requisitos. Entre ellos, que la motocicleta tenga una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 11kW o 15 CV.

También se podrán conducir motocicletas de tres ruedas sin limitación de potencia. Para conducir motos de mayor cilindrada, tendríamos que realizar el carnet A2, y posteriormente, el permiso A que permite la conducción de cualquier moto. Las motocicletas con sidecar tampoco están permitidas para el carnet de conducir.

Ciclomotores

Con el permiso de conducir puedes llevar ciclomotores de dos o tres ruedas, siempre y cuando la cilindrada no supere los 50 cc, no puedan ir a más de 45km/h y, en el caso del cuatriciclo, sea ligero. Estos cuatriciclos, se conocen popularmente como los “coches sin carnet”, aunque también se refiere a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los triciclos de motor podrán superar los 15kW de potencia máxima a partir de los 21 años, aunque el carnet de conducir se puede obtener con 18 años. También se podrán conducir cuatriciclos pesados hasta 3.500 kg de M.M.A.

Vehículos especiales

En cuanto a los vehículos especiales, existen dos grupos: vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas.

En el primer grupo, vehículos especiales agrícolas, el carnet de conducir autoriza todo tipo de vehículos agrícolas autopropulsados, así como conjuntos de vehículos especiales agrícolas. Desde un tractor hasta una cosechadora, incluido el remolque y las máquinas remolcadoras.

En cuanto al segundo grupo, vehículos especiales no agrícolas, el permiso B autoriza la conducción de aquellos vehículos o conjuntos de vehículos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg. Sería el caso de una retroexcavadora. Si se excede cualquiera de esos dos límites, se requiere el permiso de conducción que corresponda a la M.M.A del vehículo (permisos C1 o C).

Como hemos visto, con el permiso B se pueden conducir muchos vehículos. Lo más importante es conocer la normativa de cada vehículo y las reglas que hay que seguir en la carretera para conducir con seguridad.

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