El pasado 25 de febrero entró en vigor en Sevilla una modificación de la ordenanza municipal que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos.
Aunque muchas de las obligaciones ya estaban contempladas a nivel nacional por la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), el Ayuntamiento ha adaptado y reforzado su regulación local con un objetivo claro: priorizar la seguridad vial y proteger tanto a peatones como a conductores.
Desde Autoescuelas Velasco analizamos qué implica esta actualización y cómo afecta a los usuarios de patinetes eléctricos.
¿Por qué se ha modificado la norma?
El uso del patinete eléctrico ha crecido de forma exponencial en los últimos años.
Este aumento ha traído consigo nuevos retos en convivencia vial: circulación indebida por aceras, falta de elementos de seguridad o uso por menores sin supervisión.
Con esta modificación estatutaria, el Ayuntamiento de Sevilla refuerza el marco normativo existente para:
- Reducir accidentes.
- Mejorar la convivencia con peatones.
- Clarificar las condiciones técnicas que deben cumplir los VMP.
- Alinear la ordenanza municipal con la normativa estatal vigente.
No se trata de una norma completamente nueva, sino de una adaptación y concreción local de requisitos que en muchos casos ya eran obligatorios en todo el territorio nacional.
¿A quién afecta esta normativa?
Esta modificación afecta a:
- Usuarios particulares de patinetes eléctricos.
- Empresas de alquiler de VMP.
- Padres o tutores de menores que utilicen estos vehículos.
Es importante recordar que, aunque no se exige carnet para conducir un patinete, sí existe responsabilidad legal en caso de infracción o accidente.
Principales exigencias que entran en vigor
La regulación queda recogida en la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concretamente en el artículo 51 bis, donde se detallan las condiciones de uso de los vehículos de movilidad personal en Sevilla.
A partir de esta base legal, estas son las principales exigencias en vigor desde el 25 de febrero de 2026:
1. Prohibición de circular por aceras
Los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras ni por zonas exclusivamente peatonales. Deben hacerlo por:
- Carriles bici (si el VMP no supera los 250W)
- Calzadas donde esté permitido.
- Espacios expresamente habilitados.
El objetivo es proteger al peatón, especialmente a personas mayores, niños o personas con movilidad reducida.
2. Uso obligatorio de casco
Uno de los puntos más relevantes es la obligatoriedad del casco para los conductores de patinetes eléctricos en la ciudad.
Aunque la normativa estatal ya establecía requisitos técnicos para los VMP, el Ayuntamiento refuerza esta exigencia en el ámbito urbano para reducir lesiones graves en caso de caída o colisión.
3. Edad mínima y condiciones de uso
La nueva regulación fija como límite de edad para conducir los 15 años y condiciones específicas para poder circular con patinete eléctrico en la ciudad, reforzando la responsabilidad individual y familiar.
Además, se mantiene la prohibición de:
- Circular con más de una persona en el patinete.
- Usar auriculares mientras se conduce.
- Manipular el teléfono móvil durante la marcha.
4. Certificado y requisitos técnicos
Los patinetes eléctricos deben cumplir con las características técnicas exigidas por la normativa nacional:
- Velocidad máxima limitada 25 km/h (15 km/h en carriles bici)
- Certificado de circulación conforme a la normativa estatal.
- Sistema de frenado adecuado.
- Alumbrado delantero y trasero: su uso será obligatorio durante el horario nocturno, en situaciones de escasa visibilidad o en cualquier circunstancia que lo requiera.
- Chaleco y elementos reflectantes para garantizar la visibilidad del usuario en situaciones de baja visibilidad.
Estas condiciones buscan evitar la circulación de vehículos modificados o inseguros.
Sanciones por incumplimiento
La nueva regulación no solo define obligaciones, sino que establece un régimen sancionador claro para quienes no cumplan las normas. Muchas de estas infracciones ya están contempladas en la normativa estatal, pero ahora se aplican con mayor concreción en el ámbito municipal.
Estas son algunas de las sanciones más relevantes:
Infracciones relacionadas con el vehículo
- Circular por vías ciclistas con un VMP cuya potencia nominal supere los 250 W se considera infracción grave y puede implicar multas de hasta 200 euros.
- Conducir durante la noche sin alumbrado o sin prendas reflectantes obligatorias puede suponer una sanción de 200 euros.
- No utilizar el casco, cuando la ordenanza municipal lo establece como obligatorio, también conlleva una multa de 200 euros.
Uso del móvil y distracciones
- Utilizar el teléfono móvil o cualquier dispositivo de comunicación mientras se conduce un patinete supone una multa de 200 euros.
- Conducir con auriculares también está sancionado con 200 euros, ya que reduce la capacidad de atención y reacción.
Alcohol y drogas
Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o las drogas es una de las infracciones más graves:
- Multa de entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol detectada.
- Multa de 1.000 euros en caso de presencia de drogas en el organismo.
- Además, el vehículo quedará inmovilizado, igual que ocurre con el resto de vehículos.
Esto demuestra que, aunque no se exija carnet para conducir un patinete, la responsabilidad legal es equiparable a la de cualquier otro conductor en materia de seguridad vial.
Seguridad vial: una responsabilidad compartida
La movilidad urbana está cambiando.
Entender esta actualización normativa no solo evita sanciones, sino que contribuye a una convivencia más segura entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de patinetes.
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