¿Te ha llegado una multa por saltarte un semáforo captada por una cámara automática? En nuestra autoescuela en Sevilla nos gusta que nuestros alumnos y conductores estén al día de la normativa. Una reciente doctrina del Tribunal Supremo ha puesto en jaque miles de sanciones basadas en el dispositivo conocido como «foto-rojo».
En este artículo te explicamos por qué estas fotografías están siendo rechazadas como prueba y qué derechos tienes como conductor.
¿Qué es el sistema «foto-rojo» y por qué genera polémica?
El sistema «foto-rojo» consiste en cámaras instaladas en semáforos que captan imágenes de los vehículos cuando supuestamente rebasan la línea de detención en fase roja.
La polémica surge porque, a diferencia de los radares de velocidad, muchos de estos dispositivos no cuentan con un control metrológico oficial. Esto significa que no hay una garantía pública de que el aparato esté bien calibrado o de que el tiempo de paso entre el ámbar y el rojo sea el correcto.
¿Cómo funciona exactamente un radar de semáforo?
Estos sistemas no son radares de velocidad, sino cámaras de vigilancia situadas a unos 25 metros de la línea de detención. Su funcionamiento se basa en una secuencia de dos fotografías en color:
- Primera foto: Se toma antes de que el vehículo cruce la línea de detención. Identifica la matrícula y confirma que el semáforo ya estaba en rojo.
- Segunda foto: Se dispara cuando el vehículo ya está atravesando el cruce o el paso de peatones. Es la «prueba» de que no te detuviste.
El «margen de gracia» de 1,5 segundos
Desde que el semáforo cambia a rojo, el sistema suele tener un retardo deliberado de 1,5 segundos antes de activar la cámara. Este intervalo busca evitar multas injustas a conductores que, por seguridad, no pudieron frenar a tiempo al cambiar de ámbar a rojo.
El veredicto del Supremo: Sin control no hay sanción
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de diversas sanciones argumentando un punto clave: la falta de valor probatorio.
Los puntos clave de la sentencia:
- Falta de Control Metrológico: El artículo 70.2 de la Ley de Tráfico exige que los aparatos de medida y control estén sometidos a una verificación oficial (Ley de Metrología).
- No es una mera fotografía: El Ayuntamiento suele argumentar que es solo una foto, pero el Supremo aclara que el dispositivo hace una «medición» del tiempo y la intensidad lumínica para decidir cuándo disparar. Si esa medición no está certificada, la prueba es inválida.
- Presunción de inocencia: Sin un certificado de revisión técnica, la fotografía por sí sola no es suficiente para romper la presunción de inocencia del conductor.
Fuente: Diario La Ley
Diferencia entre Radar y Foto-Rojo
Es importante no confundir estos sistemas, ya que su validez legal es distinta:
| Característica | Radar de Velocidad | Dispositivo Foto-Rojo |
| ¿Qué mide? | Velocidad (km/h) | Cambio de fase lumínica/tiempo |
| Control metrológico | Obligatorio y estricto | Generalmente inexistente/cuestionado |
| Margen de error | Aplicado por ley | No definido |
| Validez jurídica | Muy alta (si está revisado) | Cuestionable según el Supremo |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Me pueden multar si paso en ámbar?
En teoría, no. Las cámaras están configuradas para activarse únicamente cuando el semáforo está en fase roja. Si pasas en ámbar porque detenerte de golpe sería peligroso para el coche de atrás, el radar no debería saltar.
¿Cómo sé si un semáforo tiene cámara?
Por ley, estos dispositivos deben ser visibles y estar señalizados. Suelen estar en báculos elevados antes del cruce. Si ves una señal de «Control de tráfico» o una cámara compacta con infrarrojos sobre el semáforo, extrema la precaución.
¿Cuánto tarda en llegar la notificación?
La administración tiene entre 3 y 6 meses para notificarte. Si la recibes más tarde, la infracción ha prescrito y puedes solicitar su anulación por caducidad de plazos.
¿Qué pasa si la matrícula no se ve con total claridad?
La identificación del vehículo debe ser irrefutable. Si la fotografía presenta alguna de estas deficiencias, tienes el recurso ganado:
- Falta de nitidez: Dígitos o letras borrosas, ya sea por lluvia, velocidad o falta de iluminación nocturna.
- Oclusión: Que un objeto (otro vehículo, una rama o mobiliario urbano) tape parcialmente la placa.
- Duda razonable: Si existe la mínima duda sobre si un «8» es un «0» o una «B» es una «D», la administración debe aplicar el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del interesado) y anular la sanción.