En el conjunto de modificaciones de Tráfico aprobadas recientemente, se encuentran los nuevos límites de velocidad a los que debemos circular, tanto en ciudad como en poblado. ¿Varían por tipo de vía? ¿Cuáles con las multas por infringirlos? ¿Qué límite tendrán las travesías y autovías urbanas? Prepárate para todas las situaciones en la carretera, sácate el carnet de conducir en Sevilla con Autoescuelas Velasco y que ninguna limitación te pille por sorpresa.
A finales del pasado 2020 se aprobaron varios cambios en materia de seguridad vial, como es el caso de la modificación de los límites de velocidad en carreteras urbanas. Pero también se ha actualizado el sistema del carnet por puntos con sanciones más duras: por viajar sin utilizar adecuadamente el casco o el cinturón de seguridad, por llevar un dispositivo de detección de radares o por manejar el móvil mientras se conduce.
Las ciudades tendrán nuevos límites de velocidad
El pasado 11 de mayo de 2021, entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre de 2020, por el que se reducen los límites de velocidad estipulados hasta ahora.
Los nuevos límites de velocidad en carreteras urbanas serán de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Nuevos límites de velocidad en travesías y tramos urbanos de autovías
Las travesías y tramos urbanos de autovías permanecen sin cambios. En lo que respecta a travesías, el límite genérico de velocidad se mantendrá en 50 km/h.
La única medida contemplada es la eliminación de rebasar en 20 km/h el límite máximo en adelantamientos en carreteras convencionales. Esta modificación del Artículo 51 del Reglamento General de Circulación y Vehículos, relativa a los adelantamientos, tiene como objetivo reducir el riesgo de colisión frontal. Cabe recordar que como norma general la velocidad genérica máxima para turismos, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg o menos y pick-up en carreteras secundarias es de 90 km/h.
En cuanto a las autovías o autopistas urbanas, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 km/h. El único cambio es que nunca deberá exceder de los 120 km/h.
Multas y retirada de puntos del carnet de conducir con los nuevos límites de velocidad en ciudad
Si te estás preguntando si cumples con los nuevos límites de velocidad, con la llegada del verano la DGT ha utilizado sus redes sociales para concienciar a los conductores y proporcionar imágenes aclaratorias por tipo de vehículo. La DGT vuelve a intensificar sus mensajes relacionados con los límites de velocidad con las primeras salidas estivales.
Pero, ¿a qué multa incurren los conductores que cometan una infracción según la DGT por exceso de velocidad después de la aplicación del nuevo reglamento?
En donde el límite de velocidad ha disminuido hasta los 30 km/h:
Tipo de infracción | Multa | Puntos | |
---|---|---|---|
31 km/h - 50 km/h | Grave | 100 euros | - |
51 km/h - 60 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
61 km/h - 70 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
71 km/h - 80 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
81 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
En donde el límite es de 20 km/h:
Tipo de infracción | Multa | Puntos | |
---|---|---|---|
31 km/h - 50 km/h | Grave | 100 euros | - |
51 km/h - 60 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
61 km/h - 70 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
71 km/h - 80 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
81 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
¿A qué velocidad multan los radares?
Los radares cuentan con un margen de error que la DGT aplica a la hora de imponer multas al carnet de conducir. Estos márgenes varían según el tipo de radas y el límite de velocidad o el tipo de carretera.
En el caso de radares fijos, el margen de error ha de ser de 5km/h o de un 5% si el límite supera los 100km/h. Sin embargo, en los radares móviles estas cifras ascienden hasta 7km/h o un 7%. En cuanto a los helicópteros, el margen de error aplicable es del 20 por ciento.
El 49% de las multas se anulan por no respetarse el margen de tolerancia
Con todo esto en mente, podemos determinar que las velocidades a las que un radar comienza a imponer multas al carnet de conducir son las siguientes:
Velocidad mínima a la que debe multar un radar fijo
Límite de velocidad (km/h) | Velocidad de multa (km/h) |
---|---|
30 | 30 |
40 | 40 |
50 | 50 |
60 | 60 |
70 | 70 |
80 | 80 |
90 | 90 |
100 | 100 |
110 | 110 |
120 | 120 |
Velocidad mínima a la que debe multar un radar móvil
Límite de velocidad (km/h) | Velocidad de multa (km/h) |
---|---|
30 | 30 |
40 | 40 |
50 | 50 |
60 | 60 |
70 | 70 |
80 | 80 |
90 | 90 |
100 | 100 |
110 | 110 |
120 | 120 |
Velocidad mínima a la que debe multar un helicóptero
Límite de velocidad (km/h) | Velocidad de multa (km/h) |
---|---|
30 | 30 |
40 | 40 |
50 | 50 |
60 | 60 |
70 | 70 |
80 | 80 |
90 | 90 |
100 | 100 |
110 | 110 |
120 | 120 |
Para que no tientes a la suerte y a las diferentes variables que te hemos contado, circula siempre dentro de los límites establecidos para circular seguros y, también, para evitar una multa o la pérdida de puntos en tu carnet de conducir.