MODIFICACIÓN VELOCIDADES EN CARRETERAS CONVENCIONALES

¿Por qué se modifican los límites de velocidad?

– Se considera medida clave para revertir la tendencia al alza de los últimos años en lo que a víctimas de tráfico se refiere.
– En vías convencionales se producen el 75% de accidentes con víctimas.
– La velocidad inadecuada aparece como factor en el 20% de los casos.

¿Por qué se modifican los límites de velocidad?

En los años 80, cuando se establecieron los límites vigentes hasta día de hoy, el número de kilómetros de autovías y
autopistas era insignificante y las vías convencionales de primer orden permitían desarrollar velocidades de 100 km/h
con objeto de mejorar la fluidez.

A día de hoy la situación ha cambiado, ya que España tiene una amplia red de autopistas y autovías haciendo que las vías
convencionales ya no tengan como prioridad aumentar la fluidez sino conectar personas y transportar mercancías en un
radio de acción más próximo.

¿Qué se modifica en el Reglamento General de Circulación?

  1. Desaparece distinción entre carreteras convencionales con arcén de al menos 1,5 m y las que no lo tienen, pasando todas a considerarse Carreteras Convencionales con límite genérico de 90 Km/h para turismos y motocicletas.
  2. Se establece la posibilidad de que el titular de la vía fije un límite máximo de 100 Km/h en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación para turismos, motocicletas y auto-caravanas MMA < 3,5t

¿Qué ha cambiado?

A vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, se les aplican mismos límites de velocidad que para motocicletas de dos ruedas. Desaparece la distinción de velocidad entre automóvil con remolque ligero y automóvil con remolque pesado. Se fija para todos ellos 90 Km/h en autopistas y autovías y 80 Km/h en carretera convenciona.

Se simplifican los límites genéricos de velocidad y se reduce el diferencial de velocidad entre turismos y vehículos de transporte de viajeros y mercancías a 10Km/h.

En el caso de los camiones se uniformiza la velocidad de 80 Km/h en carreteras convencionales. En el caso de los autobuses la limitación genérica es de 90 Km/h, y los que no estén dotados de cinturón de seguridad 80 Km/h.

Desaparece la velocidad referida al paso humano para vehículos en los que el conductor circule a pie, así como la velocidad de trote para animales que arrastren vehículo. Se introduce nueva velocidad máxima para vías sin pavimentar 30 Km/h.

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