La renovación del permiso de conducir está condicionada por varios factores. Desde la cantidad de puntos de los que se disponga, al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, a la edad, hasta la existencia de una enfermedad. Y es que existen hasta 20 enfermedades por las que la DGT te impide conducir.
El factor humano es una de las causas que más afectan a la seguridad vial. Los despistes, el cansancio y el estrés merman la capacidad de reacción al volante. Capacidades que se ven aún más mermadas si son causadas por una enfermedad. Ante esto, dependiendo de cada caso, el conductor se puede enfrentar a varios escenarios: la reducción del período de vigencia del carnet, el establecimiento de alguna limitación o, directamente, la prohibición de conducir.
¿Puede una enfermedad impedir la conducción?
El conductor puede contar con un informe favorable del médico que únicamente reduzca el período de vigencia del carnet, se le obligue a establecer alguna limitación a la circulación o que se deba incluir en el coche. No hace falta padecer alzhéimer, párkinson o problemas visuales severos.
Enfermedades como la epilepsia, depresión o ansiedad, la narcolepsia, patologías cardiovasculares (arritmias, isquemias, hipertensión, marcapasos), apnea del sueño, vértigos o diabetes son algunas de las que entrañan más peligro en carretera. Y es que muchas de ellas y sus tratamientos pueden provocar somnolencia, reducción de reflejos, mareos, visión borrosa o doble, entre otros. Entre el 5% y el 10% de los accidentes de tráfico se relacionan con el consumo de medicamentos.
Enfermedades del corazón, psiquiátricas y endocrinas, entre otras, pueden inhabilitar la conducción
Esta es la lista de enfermedades que pueden limitar tus movimientos al volante:
¿Puede una enfermedad cardíaca impedirle conducir?
No suele haber problemas para conducir si padeces insuficiencia cardíaca, incluso si tienes un marcapasos. Si padeces una arritmia cardiaca, la vigencia se reduce a una renovación anual del carnet. Dicha renovación deberá contar con la aprobación de un informe cardiológico.
Si le han puesto un marcapasos, la renovación se hará un mes después de la operación y será de tres años siempre que haya un informe favorable del cardiólogo. En cambio, si ha sufrido una reanimación mediante un desfibrilador automático, la renovación se podrá prorrogar hasta un año después.
Ante la implantación de prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio, la renovación se llevará a cabo tres meses después de la operación o del episodio mientras que la renovación se hará cada dos o tres meses.
¿Una enfermedad vascular puede impedirle conducir?
Si el conductor ha sufrido una aneurisma de grandes vasos o disección dependerá de si ha pasado por el quirófano o no. Si no ha sido necesario y cuenta con un informe favorable podrá renovar el carnet por un período que oscilará entre 1 y 10 años; si hay riesgo de rotura en los vasos no habrá renovación. Si ha sido intervenido, seis meses después y con un informe favorable podrá llevar a cabo el trámite, pero tendrá que regresar anualmente o cada dos años.
¿Le inhabilita la conducción una enfermedad endocrina?
La diabetes mellitus insulinodependiente o el tratamiento con medicamentos hipoglicemiantes implica que el carnet tendrá que renovarse dentro de un plazo que puede ir desde 1 a 5 años siempre que se tenga un informe favorable. Si le diagnostican hipotiroidismo y paratiroides el período puede ser más amplio: de uno a diez años con un informe favorable. Si en alguno de los casos no tiene el visto bueno, no podrá renovar el permiso.
¿Las enfermedades psiquiátricas impiden la conducción?
La validez del carnet dependerá de la gravedad de la enfermedad: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, catatónicos, de la personalidad, del sueño, obsesivo compulsivo y del desarrollo intelectual, ansiedad, depresión, TDH y abuso y dependencia del alcohol o las drogas.
En cuanto a la depresión, hasta que no desaparezcan los trastornos de estado del ánimo que puedan afectar al resto de conductores no será posible conducir.
¿La epilepsia incapacita para la conducción?
Si el conductor ha sufrido una crisis o pérdida de conciencia en el último año será declarado no apto. En el caso de haber tenido un accidente isquémico transitorio podrá renovar el carnet con una vigencia de un año si cumple estos requisitos: seis meses sin síntomas y un informe favorable.
Si se trata de una epilepsia, la validez del permiso dependerá del tiempo que ha transcurrido desde la última crisis:
- Una sola o la primera: tras seis meses, la renovación será entre 1 y 10 años.
- Un año sin crisis: entre 1 y 2 años.
- Tres años: entre 1 y 5 años.
¿Puede una enfermedad digestiva inhabilitar la conducción?
Si padece nefropatía con diálisis y tiene el visto bueno del médico, la vigencia será de entre 1 y 10 años, pero si el informe es desfavorable será declarado no apto. En el caso de un trasplante deberán pasar más de seis meses y contar con un informe médico a su favor para poder renovar el carnet.
¿Las enfermedades respiratorias pueden impedir la conducción?
Una vez más depende del informe médico, pero si el conductor padece disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no podrá conducir. Si se trata de una apnea del sueño su vigencia será de tres años.
En el caso de padecer una gripe o un fuerte resfriado, la fiebre y la congestión afectan a las facultades en la conducción. Mejor no conducir durante los días de enfermedad.
¿Puede conducir con cáncer?
Si afecta a las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que inciden en la conducción y hay un informe favorable, la renovación se hará por un período de un año. Si no hay evidencia de enfermedad actual y no está recibiendo tratamiento activo, ese período será como máximo de cinco años. Si hablamos de un trastorno oncohematológico, generalmente, la renovación no será posible hasta que hayan pasado diez años tras la completa desaparición de la enfermedad.
¿Con qué enfermedades no se puede volver a conducir?
Las enfermedades crónicas, si están avanzadas, imposibilitan la conducción. Por lo general, si se sufre Alzheimer no será posible conducir, aunque sí se puede compatibilizar con las primeras fases de la enfermedad. Los familiares deben estar atentos a la merma de capacidades del conductor.
Al igual ocurre con el parkinson, durante los primeros estadios de la enfermedad, como en el resto de degenerativas, sí se puede conducir si es compatible. Conforme alcancen estadios más avanzados, estará prohibido conducir.