El pasado mes de mayo, la Red de Policías de Tráfico y Transporte Europea, ha llevado a cabo un control de transporte donde han detectado más de 40.000 infracciones. La mayoría de estas se han encontrado en excesos de velocidad en camiones, defectos técnicos del vehículo, incluso en no llevar puesto el cinturón de seguridad. Conoce toda la normativa legal de conducción de camiones en Autoescuelas Velasco, apúntate a nuestro curso para el carnet de camión en Sevilla o actualiza tus conocimientos poniéndote en contacto con nosotros.
La fuente más importante de infracciones han sido los tiempos de conducción y descanso. Según la normativa, después de una conducción diaria de 4 horas y media el conductor está obligado a tomar un descanso de 45 minutos sin interrupción. Estos descansos de conducción ininterrumpida, junto con los descansos por conducción diaria, semanal o bisemanal, se registran en los tacógrafos. Pero estos también continúan proporcionando un buen número de infracciones por manipulación o por no llevarlo correctamente.
Tiempos de conducción y descanso
Los tiempos de conducción de camiones funcionan de la siguiente manera:
Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una parada obligatoria ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Esta parada obligatoria se puede sustituir por una de al menos 15 minutos seguida de otra de 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción de 4 horas y media.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas. Después de estas horas, deberá realizar la parada obligatoria para camioneros.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no debe superar las 56 horas (entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas. Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Tiempos de descanso para camioneros
El descanso es el periodo de tiempo en el que el conductor dispone libremente de su tiempo.
Descanso diario para camioneros
Cada día los camioneros no deben superar las 10 horas de conducción totales. Después de una jornada de conducción todo conductor debe tomarse un descanso diario. Como mínimo se tiene que descansar 11 horas ininterrumpidas.
El descanso diario se puede fraccionar en dos periodos, uno de 3 horas y otro de 9 horas, siempre en ese orden. También se puede optar por periodos de descanso diario reducido de 9 horas. No obstante solo se pueden tomar tres periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales.
Descanso semanal para camioneros
Por otro lado, un período de descanso semanal tendrá que comenzar antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. Esto quiere decir que un conductor que empieza el lunes a las 8 de la mañana, el sábado a las 11 de la mañana debe comenzar un descanso de 45 horas, volverá el lunes a las 8 de la mañana.
Como en el diario, también existe un descanso semanal reducido. Este debe ser superior a las 24 horas, pero inferior a las 45. La diferencia de horas hasta las 45 horas restantes se tiene que recuperar antes del final de la 3ª semana, juntando las horas que se han disminuido con un descanso de 9 horas como mínimo.
Descanso bisemanal para camioneros
Por último, en el transcurso de dos semanas consecutivas un conductor tiene que tomar dos descansos semanales normales (dos descansos de 45 horas como mínimo) o un descanso semanal normal y otro reducido (45 horas como mínimo, más 24 horas como mínimo).
En este último caso, la siguiente semana (la tercera) deberá recuperar las horas de descanso semanal que le faltan hasta completar las 45 horas semanales que debe cumplir como mínimo.
Infracciones sancionables a camineros por no descansar
El último control llevado a cabo por la ROADPOL ha puesto de manifiesto la necesidad de los controles del transporte de mercancías, pues la tasa de incumplimiento alcanza un 20%. Esto significa que uno de cada cinco camiones ha sido sancionado por algún motivo.
Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuanto a los hechos sancionables en materia de la normativa del tacógrafo recogidos por LOTT (La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y su Reglamento (ROTT), establece una clasificación de infracciones que van desde los 300 euros en casos leves a las faltas muy graves que superan los 4.000 euros.
A continuación, os enumeramos los hechos sancionables en cuanto a tiempos de conducción facilitadas por el Ministerio de Fomento:
Faltas muy graves
El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, puede conllevar una sanción al camionero desde 3.301 a 4.600€.
Faltas graves
El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. Estas sanciones pueden variar, desde los 1.501 a 2.000€ .
Faltas leves
El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave, conlleva una sanción desde 301 a 400€.
Tacógrafo digital para camioneros
Con el paso al tacógrafo digital, la tecnología juega a favor de los camioneros. En este sentido, la integración del tacógrafo digital con una solución GPS de control de flotas permite tener acceso inmediato, de forma remota, a los datos del tacógrafo y comprobar que los conductores cumplen con las horas de conducción y los tiempos de descanso establecidos por ley.
En el caso de que tus conductores hayan alcanzado las horas máximas, podrás comunicarte con tu equipo para que hagan una pausa para evitar el cansancio y la fatiga del conductor y ayudar a reducir el riesgo de accidentes.
Infracciones por el mal uso del tacógrafo en camiones
Existen una serie de infracciones con los tacógrafos que son sancionables, desde el mal uso, la incorrecta medición o la manipulación:
- Falta o no utilización del tacógrafo: Infracción muy grave con multa de entre 2.001€ y 4.000€.
- Funcionamiento inadecuado del tacógrafo: Infracción muy grave con multa de entre 1.001€ a 2.000€.
- Se ha producido una manipulación del tacógrafo: Infracción muy grave con multa de entre 4.001€ y 6.000€
- Se han falsificado las hojas de registro, tarjetas de conductor o cualquier documento obligatorio. Infracción muy grave con multa de entre 4.001€ y 6.000€. También es sancionable la falta de algunos de estos documentos, considerada una infracción muy grave y una multa de entre 2.001€ y 4.000€.
- Se utilizan hojas de registro no homologadas o están rellenadas de manera incorrecta: Infracción grave con multa de entre 601€ a 800€. O están manchadas y estropeadas, infracción leve sancionada con una multa de entre 301€ y 400€.
- Faltan datos obligatorios pero poco relevantes en las hojas de registro: Se trata de una infracción leve que conlleva una multa de 301€ a 400€.
Como puedes ver, las sanciones son rigurosas. Sin embargo, no hay de qué preocuparse, la solución es sencilla: Basta con cumplir la normativa legal referente a las horas de conducción y descanso.