Ahora puedes conducir furgonetas eléctricas con el permiso B

El 12 de noviembre de 2020 entró en vigor la reforma del Reglamento General de Conductores, (Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre), con el que la DGT (Dirección General de Tráfico) trata de promover la movilidad sostenible, especialmente en el sector de la distribución logística. Uno de los medios para conseguirlo es la ampliación de los vehículos que puedes conducir con el permiso b de coche.

Comparación antes y después de la reforma

Esta reforma marca un antes y un después en cuanto a las energías limpias en el sector del transporte, cumpliendo de paso con una recomendación comunitaria contenida en la Directiva Europea 2018/648.

Lo que se pretende es contribuir a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando de esta forma la calidad del aire, facilitando el uso de vehículos impulsados por energías verdes.

Antes de la reforma

Hasta el 12 de noviembre, el permiso b habilitaba a conducir los vehículos de las siguientes características:

  • Vehículos a motor.
  • Con una masa máxima autorizada (MMA) de 3.500 kg.
  • Con un máximo de 8 plazas además de la del conductor. Es decir, para transporte de un máximo de 9 personas.
  • Se incluyen furgones, furgonetas y turismos que cumplan las características anteriores.
  • Triciclos y cuatriciclos ligeros.
  • Además,  el carnet de conducir b permite acoplar a los vehículos un remolque ligero cuyo peso no supere 750 Kg.

Después de la reforma 

Tras la reforma de noviembre de 2020, se amplía la tipología de los vehículos que podemos conducir con el carnet de conducir B. En concreto, el permiso B habilita también a conducir vehículos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Furgonetas eléctricas.
  • MMA hasta 4.250 Kg.
  • Antigüedad mínima de 2 años de tenencia del carnet tipo B.

De este modo se incentiva la electrificación del parque móvil de furgones y furgonetas de transporte de mercancías. Hasta esta reforma, las furgonetas eléctricas, salvo las que eran muy pequeñas, no podían conducirse con un carnet tipo b ya que al incorporar las baterías aumentaban notablemente  su peso superando la MMA para vehículos del carnet b. Era necesario por tanto otro tipo de permiso, en concreto el C.

Ahora, el aumento de la MMA hasta 4.250 Kg en furgones eléctricos supone absorber el exceso de peso que suponen las baterías. Así la industria de la distribución podrá invertir en estos vehículos cero emisiones. 

Aunque la capacidad de transporte de estos vehículos es la misma y MMA sea de 3.500 Kg se concede un margen adicional de 750 Kg correspondientes a las baterías para el funcionamiento eléctrico, pudiendo llegar así su peso máximo hasta los 4.250 Kg.

A la vista de lo anterior podemos ver que los requisitos de los vehículos a conducir con el permiso b, serían los mismos que antes de la reforma  pero con dos matices:

  • Mayor peso del vehículo por el peso de las baterías de energía eléctrica.
  • Mínimo de antigüedad de dos años de carnet b. 

 

Conducción de furgonetas eléctricas

La antigüedad mínima en el permiso B para conducir furgonetas eléctricas se justifica en el correlativo aumento de volumen que supone el aumento de peso. La conducción no es igual que con vehículos de menor peso y dimensión. Es necesario al menos tener el rodaje necesario con vehículos de dimensiones y masas  inferiores, antes de poder conducir estas furgonetas. De ahí que se exija ese mínimo de experiencia. 

La DGT y las escuelas de conductores nos dan recomendaciones para la conducción de estos vehículos, toda vez que ni las medidas ni las referencias son las mismas que con los vehículos de hasta 3.500 Kg, y por lo tanto las maniobras han de seguir una teoría y praxis diferente.  Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La distribución de la carga ha de ser uniforme y equitativa dentro del espacio, quedando debidamente sujeta. 
  • Aumentar la distancia de seguridad. Consecuencia de su mayor peso la inercia será mayor y la frenada necesitará más metros de margen.
  • Cuidado al tomar curvas en lugares estrechos. Al ser vehículos rígidos más largos será necesario abrir algo más el ángulo antes de encarar la curva.

Se tienen en cuenta los aspectos prácticos de la condición de vehículos tipo C por su similitud en algunas cuestiones.

En definitiva, podemos concluir que permitir conducir estas furgonetas eléctricas con el permiso b constituye la eliminación de una importante traba, promoviendo así que las compañías y empresas de transporte de mercancías y logística puedan acceder más fácilmente a vehículos cero emisiones fomentando así los grandes fines perseguidos por la norma:

  • La movilidad sostenible
  • Mejora de la calidad y protección del medioambiente 

Todo ello supone prever un notable aumento de las matriculaciones de estos vehículos con respecto a los de motores diésel y gasolina.

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